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Traducción oficial, certificada, jurada, legalizada o notarial: diferencias

Te pueden pedir la traducción con distintos nombres. Estas son las equivalencias y las diferencias reales.

Sinónimos en España

En España, traducción jurada, oficial, certificada y juramentada se usan como sinónimos: todas hacen referencia a la que firma y sella un traductor-intérprete jurado del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Traducción legalizada

La legalización no es un tipo de traducción, sino un trámite sobre el documento (apostilla o legalización consular) que acredita la autenticidad de la firma y el sello. Un documento puede estar legalizado y traducido.

Traducción notarial

En algunos países existen traducciones notariales, firmadas ante notario. En España el equivalente oficial es la traducción jurada. Si el organismo de destino te pide una "traducción notarial", pregunta qué acepta exactamente.

Resumen

TérminoSignifica
Traducción jurada / oficial / certificadaFirmada y sellada por un traductor jurado del MAEC.
Apostilla / legalizaciónTrámite sobre el documento original para acreditar su autenticidad.
Traducción notarialConcepto de otros países; en España se sustituye por la jurada.

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