Buscador de traductores jurados Trámites para extranjeros Asistente: ¿qué documentos necesito?

Traductor jurado en España: cómo se obtiene el título y qué normativa lo regula

✔ Guía actualizada 2026 · Basada en el listado oficial de traductores jurados del MAEC


El traductor jurado es un profesional que ha obtenido su título del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (MAEC) y cuyas traducciones tienen carácter oficial ante juzgados y administraciones españolas. No son funcionarios ni trabajan para la Administración: son profesionales independientes que certifican con su firma y sello que la traducción es fiel al original. Esta guía resume, con referencias a la norma oficial, cómo se llega a serlo y qué reglas aplican.

Quién concede el título

El título lo concede el MAEC a través de su Oficina de Interpretación de Lenguas, que organiza y corrige los exámenes, mantiene el registro y publica la lista de profesionales. Existen los títulos de Traductor Jurado e Intérprete Jurado; los antiguos títulos de Traductor-Intérprete Jurado siguen vigentes de por vida para quienes los obtuvieron. Cada profesional recibe un número de nombramiento único y está habilitado para los idiomas de su título.

Cómo se obtiene el título

Hay dos vías:

  1. Examen oficial. Es la vía principal: el Ministerio convoca periódicamente las pruebas, que por regla general se celebran una vez al año. Según la Orden AEC/2125/2014, constan de ejercicios de traducción directa e inversa, un texto jurídico o económico y una prueba oral.
  2. Reconocimiento de cualificaciones profesionales obtenidas en otro Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o en Suiza, conforme a la normativa europea de reconocimiento. La Oficina puede exigir medidas compensatorias.

En la práctica, para presentarse hay que ser mayor de edad, tener la nacionalidad española o la de otro Estado miembro de la UE o del EEE (o Suiza, según el reglamento) y poseer una titulación universitaria de las que prevé la norma, o una titulación extranjera con su homologación o equivalencia. Los requisitos exactos y los plazos los fija cada convocatoria: consúltalos siempre en la web del Ministerio.

Qué es y qué no es un traductor jurado

  • No es funcionario público. El título no concede la condición de funcionario ni crea una relación laboral con la Administración.
  • Sus traducciones son oficiales. La ley atribuye carácter oficial a las traducciones e interpretaciones realizadas por quienes poseen el título.
  • Fija sus propias tarifas. No existe una tarifa oficial: cada profesional establece sus precios.
  • El Ministerio no intermedia. La Oficina de Interpretación de Lenguas no recibe encargos ni realiza traducciones juradas: el encargo se hace directamente con el profesional.
  • Su título vale en todo el territorio con independencia de dónde resida, por eso puedes elegir al traductor por idioma, plazo y precio y no por cercanía.

Cómo certifica una traducción jurada

La traducción lleva la certificación del traductor (indica que es fiel y completa, el idioma de origen y destino, el lugar y la fecha), su firma y su sello con nombre, idiomas y número de nombramiento, y una copia del original sellada para poder cotejarla. Estas obligaciones las recoge hoy el Real Decreto 724/2020, que derogó el artículo 8 de la Orden AEC/2125/2014 que antes las regulaba. Si se firma electrónicamente, puedes ver los requisitos en la guía traducción jurada online: ¿es válida?.

Idiomas cooficiales: catalán, euskera y gallego

Desde 1992 el Ministerio no convoca pruebas para las lenguas cooficiales. Las competencias para nombrar traductores jurados de catalán, euskera y gallego están en manos de las comunidades autónomas: la Generalitat de Catalunya, el Gobierno Vasco (a través del IVAP) y la Xunta de Galicia (Secretaría Xeral de Política Lingüística), que mantienen sus propios registros. Este directorio recoge los profesionales del listado oficial del MAEC; si necesitas una traducción jurada con título autonómico, consulta el registro de la comunidad correspondiente.

La lista oficial y el antiguo PDF

La Oficina de Interpretación de Lenguas elabora y publica periódicamente la lista oficial de profesionales con su número de nombramiento e idiomas, hoy consultable a través del buscador oficial del Ministerio. Aquí la tienes ya organizada por idioma, ciudad y provincia, con el estado de cada profesional (activo o inactivo).

El antiguo PDF del listado está en desuso: ya no se mantiene actualizado, así que puede incluir profesionales que ya no están activos y no incluir a los nombrados después. Úsalo, como mucho, como referencia histórica.

Normativa de referencia

  • Real Decreto 724/2020, de 4 de agosto (BOE n.º 212, de 6 de agosto de 2020): reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas; regula el título, el registro, la lista, el sello y la certificación.
  • Orden AEC/2125/2014, de 6 de noviembre (BOE n.º 277, de 15 de noviembre de 2014): normas de los exámenes para obtener el título. Su artículo 8, sobre la certificación de las traducciones, fue derogado por el Real Decreto 724/2020.
  • Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado: su disposición adicional décima sexta da carácter oficial a las traducciones de quienes poseen el título.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común: su artículo 10 enumera los sistemas de firma electrónica admitidos por las administraciones.
  • Orden AUC/213/2025, de 26 de febrero: uso de la firma electrónica para certificar las actuaciones de los traductores-intérpretes jurados.
  • Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, modificado por el Real Decreto 1129/2021: reconocimiento de cualificaciones profesionales de otros Estados de la UE.

Consulta siempre el texto consolidado en el BOE: las normas pueden modificarse.

Contacto oficial

Para dudas sobre exámenes, convocatorias o el título, el contacto es la Oficina de Interpretación de Lenguas del MAEC: interpretes.jurados@maec.es, o el portal administracion.gob.es. Para encargar una traducción, contacta directamente con un profesional de este directorio o pide presupuesto sin compromiso.

Preguntas frecuentes sobre traductores jurados

¿Quién puede ser traductor jurado en España?
Quien obtenga el título del MAEC: ser mayor de edad, tener nacionalidad española o de otro Estado de la UE o del EEE (o Suiza, según el reglamento) y la titulación universitaria exigida, y superar el examen oficial o lograr el reconocimiento de su cualificación profesional.
¿Un traductor jurado es funcionario público?
No. El título no concede la condición de funcionario ni genera una relación laboral con la Administración, aunque sus traducciones tienen carácter oficial.
¿Hay traductores jurados de catalán, euskera y gallego en este listado?
Los títulos de estas lenguas los conceden la Generalitat de Catalunya, el Gobierno Vasco y la Xunta de Galicia desde que asumieron esa competencia. Este directorio recoge el listado oficial del MAEC; consulta el registro autonómico si necesitas un título de esa comunidad.
¿Sigue siendo válido el antiguo PDF de la lista de traductores jurados?
Está en desuso: ya no se actualiza y puede incluir profesionales que han dejado de estar activos. Consulta el buscador oficial o este directorio, que muestra el estado de cada profesional.

¿Prefieres que lo gestionemos nosotros?

Nuestro equipo de traductores jurados se encarga de todo: nos envías el documento, lo traducimos con un traductor jurado activo del MAEC, con firma y sello, y te lo entregamos en PDF o en papel. Presupuesto y plazo en menos de una hora.

Ver nuestro servicio de traducción jurada Pedir presupuesto

¿No sabes qué documentos necesitas para tu trámite? Usa el asistente de trámites.

¿Tienes alguna consulta?

Cuéntanos qué documento necesitas traducir y te respondemos con presupuesto y plazo, sin compromiso. También por WhatsApp +34 604 93 70 99.