El traductor jurado es un profesional que ha obtenido su título del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (MAEC) y cuyas traducciones tienen carácter oficial ante juzgados y administraciones españolas. No son funcionarios ni trabajan para la Administración: son profesionales independientes que certifican con su firma y sello que la traducción es fiel al original. Esta guía resume, con referencias a la norma oficial, cómo se llega a serlo y qué reglas aplican.
Quién concede el título
El título lo concede el MAEC a través de su Oficina de Interpretación de Lenguas, que organiza y corrige los exámenes, mantiene el registro y publica la lista de profesionales. Existen los títulos de Traductor Jurado e Intérprete Jurado; los antiguos títulos de Traductor-Intérprete Jurado siguen vigentes de por vida para quienes los obtuvieron. Cada profesional recibe un número de nombramiento único y está habilitado para los idiomas de su título.
Cómo se obtiene el título
Hay dos vías:
- Examen oficial. Es la vía principal: el Ministerio convoca periódicamente las pruebas, que por regla general se celebran una vez al año. Según la Orden AEC/2125/2014, constan de ejercicios de traducción directa e inversa, un texto jurídico o económico y una prueba oral.
- Reconocimiento de cualificaciones profesionales obtenidas en otro Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o en Suiza, conforme a la normativa europea de reconocimiento. La Oficina puede exigir medidas compensatorias.
En la práctica, para presentarse hay que ser mayor de edad, tener la nacionalidad española o la de otro Estado miembro de la UE o del EEE (o Suiza, según el reglamento) y poseer una titulación universitaria de las que prevé la norma, o una titulación extranjera con su homologación o equivalencia. Los requisitos exactos y los plazos los fija cada convocatoria: consúltalos siempre en la web del Ministerio.
Qué es y qué no es un traductor jurado
- No es funcionario público. El título no concede la condición de funcionario ni crea una relación laboral con la Administración.
- Sus traducciones son oficiales. La ley atribuye carácter oficial a las traducciones e interpretaciones realizadas por quienes poseen el título.
- Fija sus propias tarifas. No existe una tarifa oficial: cada profesional establece sus precios.
- El Ministerio no intermedia. La Oficina de Interpretación de Lenguas no recibe encargos ni realiza traducciones juradas: el encargo se hace directamente con el profesional.
- Su título vale en todo el territorio con independencia de dónde resida, por eso puedes elegir al traductor por idioma, plazo y precio y no por cercanía.
Cómo certifica una traducción jurada
La traducción lleva la certificación del traductor (indica que es fiel y completa, el idioma de origen y destino, el lugar y la fecha), su firma y su sello con nombre, idiomas y número de nombramiento, y una copia del original sellada para poder cotejarla. Estas obligaciones las recoge hoy el Real Decreto 724/2020, que derogó el artículo 8 de la Orden AEC/2125/2014 que antes las regulaba. Si se firma electrónicamente, puedes ver los requisitos en la guía traducción jurada online: ¿es válida?.
Idiomas cooficiales: catalán, euskera y gallego
Desde 1992 el Ministerio no convoca pruebas para las lenguas cooficiales. Las competencias para nombrar traductores jurados de catalán, euskera y gallego están en manos de las comunidades autónomas: la Generalitat de Catalunya, el Gobierno Vasco (a través del IVAP) y la Xunta de Galicia (Secretaría Xeral de Política Lingüística), que mantienen sus propios registros. Este directorio recoge los profesionales del listado oficial del MAEC; si necesitas una traducción jurada con título autonómico, consulta el registro de la comunidad correspondiente.
La lista oficial y el antiguo PDF
La Oficina de Interpretación de Lenguas elabora y publica periódicamente la lista oficial de profesionales con su número de nombramiento e idiomas, hoy consultable a través del buscador oficial del Ministerio. Aquí la tienes ya organizada por idioma, ciudad y provincia, con el estado de cada profesional (activo o inactivo).
El antiguo PDF del listado está en desuso: ya no se mantiene actualizado, así que puede incluir profesionales que ya no están activos y no incluir a los nombrados después. Úsalo, como mucho, como referencia histórica.
Normativa de referencia
- Real Decreto 724/2020, de 4 de agosto (BOE n.º 212, de 6 de agosto de 2020): reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas; regula el título, el registro, la lista, el sello y la certificación.
- Orden AEC/2125/2014, de 6 de noviembre (BOE n.º 277, de 15 de noviembre de 2014): normas de los exámenes para obtener el título. Su artículo 8, sobre la certificación de las traducciones, fue derogado por el Real Decreto 724/2020.
- Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado: su disposición adicional décima sexta da carácter oficial a las traducciones de quienes poseen el título.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común: su artículo 10 enumera los sistemas de firma electrónica admitidos por las administraciones.
- Orden AUC/213/2025, de 26 de febrero: uso de la firma electrónica para certificar las actuaciones de los traductores-intérpretes jurados.
- Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, modificado por el Real Decreto 1129/2021: reconocimiento de cualificaciones profesionales de otros Estados de la UE.
Consulta siempre el texto consolidado en el BOE: las normas pueden modificarse.
Contacto oficial
Para dudas sobre exámenes, convocatorias o el título, el contacto es la Oficina de Interpretación de Lenguas del MAEC: interpretes.jurados@maec.es, o el portal administracion.gob.es. Para encargar una traducción, contacta directamente con un profesional de este directorio o pide presupuesto sin compromiso.